1. Reporte: la OIT Revisa los Instrumentos sobre Derechos de Trabajadores Migrantes Suplemento al numero piloto del BOLETÍN 'MIGRANTS RIGHTS', Octubre –Decembre 99

En su Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1999, la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) revisó un estudio sobre el estatus y las perspectivas para sus dos convenciones relacionadas con los derechos de los trabajadores migrantes. En 1995 el Consejo de Administración de la OIT estableció un Grupo de Trabajo sobre la política de revisión de normas que además de su revisión, examina los critérios para llevarlas a cabo y analiza los obstaculos para la ratificación. La Convención de la Migración para el Empleo de la OIT (Revisada) del 1949 (No. 97) y/o la Convención sobre (Provisiones Suplementarias) Trabajadores Migrantes, 1975 (No. 143) se habia observado que tenian relativamente bajo record de ratificaciones. La Convención No. 97 cuenta con 41 ratificaciones y la No. 143 cuenta solo con 18, haciendo un total de 59 ratificaciones entre ambas, solo 12 miembros han ratificado los dos instrumentos. El record de ratificaciones ha disminuido en los ultimos años. Desde 1980, siete nuevas ratificaciones habian sido registradas para la Convención No. 97 y diez para la Convención No. 143.

En 1996 el Consejo de Administración de la OIT hizo una invitación a los gobiernos para someter reportes de la situación de las leyes y las practicas relacionadas con estos instrumentos. Un Comité de Expertos subsecuentemente preparó una Encuesta General sobre el efecto dado a estos instrumentos. El Grupo de Trabajo sobre la política de revisión de normas analizó las respuestas y presentó un reporte a la sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo del 1999. Un número importante de países respondieron a dicha Revisión, alentando al Grupo de Trabajo a analizar la problemática desde una variedad de puntos de vista y regiones geográficas.

Perspectivas para futuras ratificaciones

En respuesta a la encuesta varios gobiernos establecieron que la ratificación de una de las dos Convenciones estaba prevista o habia sido tomada en cuenta sin que hubieran hablado todavia de un limite de tiempo. Aqui se incluyen los gobiernos de Argentina, Australia, Colombia, Croacia, India, Lithuania, Peru, Polonia, Swecia, Siria y Yemen. Por ejemplo, se informó que el gobierno de Suecia estaba "de nuevo investigando la posibilidad de ratificar la Convención No.97 a la luz de los cambios que se habían producido en su legislación" y el gobierno de la República Arabe de Siria estableció que habia iniciado la toma de medidas concretas progresivas para ratificar estas Convenciones.

Albania, Brasil, Chile, Finlandia, Luxemburgo y la República de Sudafrica reportaron que la ratificación esta siendo contemplada una vez que se adopte una legislacion apropiada. La República de Corea, Marruecos y Tajikistan solicitaron asistencia tecnica de la OIT "con el propósito de facilitar el proceso de ratificación."

Diversos gobiernos establecieron que ellos no consideraban la ratificación de ninguna de las dos Convenciones y algunos otros han ratificado una pero no tienen planes de ratificar la otra.

Los Obstaculos para la Ratificación

Las razones mas comunes citadas para declinar la ratificación son:

·solo hay un numero pequeño de migrantes en su territorio

·la inestabilidad económica y el alto indice de desempleo obliga al Gobierno a dar preferencia a los trabajadores nacionales por encima de los extranjeros;

·ausencia de la infraestructura necesaria para aplicar las Convenciones y alto costo de la implementación de los instrumentos (por ejemplo en el caso de la Convención No. 143 costosas infraestructuras para combatir eficazmente la inmigración irregular);

·la intervención del Gobierno que requiere estos instrumentos no es considerada como el abordaje optimo;

·temores de entrar en compromisos multilaterales en el area de política para extranjeros;

·complejidad de la legislación y práctica interna sobre migración e igualmente debido al hecho de que su legislación a este respecto esta constantemente evolucionando;

·estas Convenciones ya no son consideradas apropiadas en virtud de las características de la migración internacional contemporanea.

Dificultades legales para la aplicación

En el caso de la Convención No. 97, las provisiones mas frecuentemente citadas por los gonbiernos como fuentes de dificultad son el Articulo 6 (igualdad de tratamiento entre trabajadores extranjeros y nacionales) y No. 8 (mantenimiento de derechos de residencia en caso de incapacidad para el trabajo). En el caso de la Convención No. 143, Articulo 8 (protección en el caso de perdida de empleo), 10 (igualdad de oportunidades y tratamiento) y 14(a) (derecho de los trabajadores migrantes a la mobilidad ocupacional) son fuente de las mayores dificultades.

Conclusiones

Una serie de conclusiones emergieron del Grupo de Trabajo :

·En general los instrumentos de la OIT han jugado un papel orientador en la elaboración de legislación y regulaciones nacionales en algunas areas, incluyendo la orgnización de los flujos migratorios. Hablando en general los países tienden a seguir las provisiones establecidas genericamente por los instrumentos, no obstante esto se verifica menos cuando se trata de provisiones que exigen a compromisos específicos, en particular en lo que se refiere a la protección de los derechos de los migrantes.

· La movilidad internacional de los trabajadores está hoy cada vez más en las manos de agencias de reclutamiento privadas que cobran anticipadamente. Exceptuando los acuerdos bilaterales sobre migración llevados a cabo entre países de origen y paises de destino, hoy los servicios publicos tienen un papel menor en el reclutamiento y la colocación de trabajadores migrantes. Esto tiene aspectos negativos, en todo caso visto que los trabajadores son vulnerables a practicas abusivas.

·Es dificil depender de la regulación como una medida para mitigar el impacto de las fuerzas del mercado en los procesos migratorios;

·La ausencia de una definición precisa de los derechos humanos fundamentales para todos los trabajadores migrantes (particularmente aquellos en situación irregular), que los Estados miembros tienen que respetar representa un importante obstaculo que se hace mayusculo al estar gobiernos preocupados de que los derechos reconocidos a los migrantes irregulares sean interpretados de una manera amplia.

·Asegurando la equidad de tratamiento entre trabajadores migrantes y trabajadores nacionales respecto a equivalentes condiciones de empleo, seguridad social y acceso a servicios sociales no representa ninguna dificultad de principio.

· No se puede decir lo mismo respecto a la promoción de la equidad de oportunidades y tratamiento en areas cubiertas por la Convención No.143 y la Recomendación No. 151 (empleo y ocupación, seguridad social, uniones de trabajadores, libertades individuales y colectivas) …. Las provisiones de estos instrumentos ofrecen un nivel más alto de protección que la que prevee la legislación nacional. En países en donde hay políticas que aceptan a los migrantes por un periodo fijo de tiempo y por una obra determinada, la promoción de la equidad de oportunidades y tratamiento no es comunmente contemplada.

·Otro aspecto de la equidad de oportunidades y tratamientos es el impacto de acuerdos regionales (la Unión Europea, el MERCOSUR y otros). El Comité considera que el hecho de que los países incluidos a menudo preveen mejor tratamiento a los trabajadores de otros países del mismo acuerdo regional que a trabajadores venidos de países que estan fuera de ese acuerdo desentraña cuestiones dificiles de principio que deben ser retomadas.

·Los metodos por los que cada Estado conduce su obligación, bajo el Articulo 3 de la Convención No. 143, a "suprimir movimientos clandestinos de migrantes para empleo y empleo ilegal de migrantes", pueden en algunas circunstancias constituir violaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores.

·El Comité considera como vital que las medidas para suprimir la migración ilegal sean suplantadas por el tipo de medidas contempladas en estos instrumentos, para facilitar siempre la migración cuando sea apropiada, y para proteger los trabajadores migrantes en la busqueda de una mejor vida.

·Algunas de las provisiones de los instrumentos estan simplemente caducas.

El reporte identificó dos opciones para la OIT:

  1. mantener el status quo, visto que la experiencia muestra que en términos de migración internacional los Estados estan indispuestos para ratificar cualquier iunstrumento internacional, independientemente de que tan vigente o flexible sea este. Una variable en este abordaje seria la que consiste en elaborar uno o varios protocolos adicionales diseñados para poner al dia los instrumentos mencionados.
  2. La segunda opción consiste en revisar las Convenciones Nos. 97 y 143. El Comité sugiere que los instrumentos sean totalmente revisados con el objeto de ponerlos al dia y en la medida en que es tecnicamente posible, hacerlos confluir en una Convención única, para ordenar los instrumentos existentes.

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Tomado del Estudio general sobre los Convenios sobre los trabajadores migrantes preparado por la OIT, Conferencia Internacional del Trabajo, 87a reunión, 1999. Este suplemento al número piloto del Boletín 'Migrants Rights' es producido por el Comité International de defensa de los Derechos de Migrantes: Migrants Rights Watch, c.p. 135, 1211 Geneva 20, Switzerland. E-mail migrantwatch@vtx.ch