ALCANZADO LA DIGNIDAD

MANUAL DEL PROMOTOR DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES




Elaborado por Migrants Rights International
Tercera impresión, abril 2000




SECCIÓN II

NORMAS INTERNACIONALES: ¿QUÉ SON Y CÓMO SE CREAN?


La noción central de los derechos humanos es "la aserción implícita de que algunos principios son ciertos y válidos para todas las personas, en todas las sociedades, bajo todas las circunstancias de vida económica, política, étnica y cultural... Además, los derechos humanos implican que estos principios, de algún modo, están presentes en el mismo hecho de nuestra humanidad común...".(3) La noción deposita en los individuos, en cada órgano de la sociedad y, sobre todo, en el Estado, la responsabilidad de respetar y proteger estos principios con respecto a todos y cada uno de los seres humanos. Esta noción reconoce una relación fundamental entre los derechos individuales y la sociedad. Así lo establece en su inicio la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "…el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo". Las normas de los derechos humanos se plantean en declaraciones y proclamaciones, acuerdos y pactos. Las declaraciones y proclamaciones son enunciados que identifican y describen los derechos humanos. La Asamblea General de las Naciones Unidas, las conferencias internacionales intergubernamentales y los órganos regionales han hecho enunciados importantes sobre los derechos humanos tanto universales como específicos. Estos instrumentos son normativos mas no tienen efecto legal. Las convenciones y los pactos, en cambio, son instrumentos normativos que elaboran normas legalmente vinculantes para los Estados que los ratifican o acceden a ellos. A todos estos tipos de tratado se les denomina comúnmente "instrumentos" de derechos humanos. Estos instrumentos son enunciados de los principios fundamentales sobre los cuales los Estados pueden ponerse de acuerdo. Son las normas básicas que los Estados deben cumplir. Los Estados pueden complementar la incorporación de estas normas fundamentales en sus leyes nacionales con leyes y procedimientos adicionales que definan con mayor claridad y protejan con mayor amplitud los derechos humanos en su jurisdicción.

Historia de las normas de los derechos humanos

El instrumento principal es la Declaración de Derechos Humanos, creada poco después de la fundación de las Naciones Unidas. Esta Declaración (adoptada en 1948) aseguraba los derechos humanos como componentes básicos de la legislación internacional. Contiene las normas de los derechos humanos que se desarrollaron a lo largo de muchas décadas, a partir de los esfuerzos iniciados en el siglo XIX para establecer códigos comunes para las relaciones entre los Estados. El proceso para establecer normas internacionales de derechos humanos se aceleró tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial. De 1950 a 1980, se observó una constante expansión y extensión de las normas de derechos humanos. Se negociaron tratados que abarcan una amplia gama de temas específicos, que incluyen el derecho a la autodeterminación, la prevención de la discriminación, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, la esclavitud y el trabajo forzoso, el trato a los prisioneros y la prevención de la tortura, la nacionalidad y el estatus de refugiado, la libertad de información, los derechos de las mujeres, los niños y otros grupos específicos y el bienestar social. Actualmente existen más de 90 tratados internacionales en el campo de los derechos humanos. A mediados de la década de 1960 se adoptaron dos pactos principales que cubren las definiciones generales de los derechos políticos y civiles, así como de los derechos sociales, económicos y culturales (4). Junto con la Declaración Universal, a veces se les denomina la Carta Internacional de Derechos Humanos. La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 culminó este periodo de expansión y extensión de la protección de los derechos humanos. La Declaración de Viena y el Plan de Acción adoptados por los representantes de casi todos los gobiernos del mundo subrayó la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos. La Declaración afirma que los derechos establecidos en los distintos instrumentos se aplican a todas las personas, en todas partes, y que los derechos políticos y civiles son inseparables de los derechos sociales, económicos y culturales. La Conferencia identificó siete instrumentos principales de derechos humanos como tratados fundamentales, para los cuales la ratificación e implementación deben ser universales. Éstos incluyen los dos pactos mencionados anteriormente, además de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Se pretende que todas estas normas sirvan de base para la generación de leyes nacionales y jurisprudencia relevantes en todos los países. La ratificación o adhesión a un tratado por un Estado Miembro es una expresión de su compromiso para conformar la legislación nacional con las normas legales establecidas en dicho tratado.

Cómo se desarrollan las normas

Los tratados y otras normas surgen, por lo general, de la iniciativa de uno o, más comúnmente, de varios Estados involucrados que demandan un anteproyecto de una norma en los principales foros de la ONU. Varios tratados surgieron de recomendaciones emitidas primero por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU; otros han sido emitidos directamente por la Asamblea General. La Comisión de Derechos Humanos es el principal órgano subsidiario del Consejo Económico y Social (ECOSOC), que comprende delegados de un gran número de Estados Miembros de la ONU. Sus sesiones de seis semanas cada año en Ginebra sirven como un foro para escuchar asuntos de los gobiernos y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales relativos a las violaciones a los derechos humanos en el mundo y para preparar recomendaciones de la ONU solicitando respuestas. La Asamblea General es el principal órgano de deliberación y legislación de la ONU; en ella todos los Estados Miembros tienen voz y voto. Se reúne anualmente en Nueva York en sesiones que se extienden a lo largo de casi dos meses. Muchas iniciativas de los Estados interesados en estos foros de la ONU han sido motivadas por llamadas de atención, por parte de organismos no gubernamentales, a tipos específicos de abuso de derechos para los cuales ninguna norma existente proporciona la protección adecuada. Por supuesto, algunos Estados han utilizado la promoción de ciertas normas de derechos humanos como una herramienta útil para criticar el comportamiento y las condiciones en otros Estados gobernados por adversarios políticos o ideológicos. Durante la Guerra Fría, los debates sobre los derechos humanos fueron una característica importante del discurso y la propaganda internacionales. Por ejemplo, los países capitalistas de occidente promovían fuertemente los derechos políticos y civiles y condenaban a los países gobernados por regímenes socialistas o totalitarios por reprimir o negar esos derechos. Los países del bloque socialista, en cambio, afirmaban defender los derechos económicos y sociales y condenaban a los países occidentales por su falta de interés en estos derechos y por negarlos en sus colonias o en sus Estados satélites. Pero incluso esta disposición parcial sirvió en el pasado para promover las normas de derechos humanos, al dar amplia presencia a la noción y los temas de derechos humanos. Una vez que los promotores obtienen la aprobación de la Asamblea General de la ONU para crear un nuevo instrumento nuevo, se asigna un grupo de trabajo intergubernamental o grupo de redacción. Por lo general, estos grupos cuentan con la participación de Estados de todas las regiones. Suelen estar encabezados por representantes de los gobiernos que buscan promover las nuevas normas. No obstante, los países que se oponen a dichas normas, o las apoyan pero con substanciales reservas, con frecuencia también participan en el comité de redacción para asegurarse de que cualquier iniciativa que llegara a producirse no sea muy radical. Otras veces lo hacen sólo para demorar u obstaculizar un texto que, de otro modo, el grupo de redacción podría adoptar por consenso. Algunos tratados han tomado muchos años para ser una realidad. La Convención de 1990 sobre los derechos de los migrantes llevó diez años de trabajo y negociaciones después de que se estableciera el grupo de trabajo en 1980. Los grupos de redacción generalmente estudian las normas existentes para extraer lo que pudiera ser relevante, comparable o aplicable. Con frecuencia también se apoyan en la experiencia de las organizaciones legales independientes y de derechos humanos, incluyendo organismos no gubernamentales con competencia en la materia. Por ejemplo, el Comité de Redacción de la Convención sobre los Derechos del Niño utilizó los conceptos y el lenguaje de proyectos sometidos por múltiples organizaciones para el bienestar infantil y los derechos de las niñas y los niños.

Cómo se convierten los tratados en ley internacional: firma, ratificación, adhesión

Una vez que el comité de redacción aprueba un texto consensuado, éste se somete a la Asamblea General de la ONU para su adopción, ya sea por voto o consenso. La adopción de un instrumento internacional sólo es el primer paso, y a menudo el más sencillo, para lograr la meta de convertirse en un instrumento de ley internacional (5). En el foro público global de la Asamblea General, pocos Estados se oponen a la adopción de normas, dado que la adopción por la Asamblea General no conlleva un compromiso vinculante para los Estados individuales. Objetar el consenso o votar en contra implicaría destacarse como opositor de los derechos humanos. Los Estados casi nunca consideran que esta sea una postura diplomática conveniente. Todo tratado debe ser acordado formalmente por un mínimo de Estados antes de ser vinculante, aun para las naciones signatarias, y autorizado como una norma internacional. Incluso después, sólo es vinculante para quejas internacionales en aquellos Estados que están formalmente de acuerdo en incorporarlo a sus normas. Al aceptar un tratado formalmente, un Estado se compromete a incorporar y ser responsable de sus normas. Tal acuerdo puede hacerse en dos pasos formales o en uno solo. Un Estado puede firmar un tratado, lo que puede considerarse una muestra de intención de adherencia. Esto suele hacerlo la parte ejecutiva del gobierno. Por lo general, la ratificación de un tratado requiere de la acción de la parte legislativa del gobierno. Es un acuerdo formal al texto del tratado sobre la adopción de sus normas como leyes nacionales. Si es necesario, un gobierno puede indicar los pasos que tomará para ajustar la legislación nacional de acuerdo con el tratado. Un Estado también puede proceder directamente a acceder a un tratado sin haberlo firmardo antes, tomando las medidas legislativas necesarias para adoptarlo. Al ratificar o acceder, un Estado se vuelve un Estado Parte del Tratado. La incorporación nacional de las normas es el valor más importante de los tratados internacionales de derechos humanos. Establece las normas mínimas aceptables para las leyes y la política nacionales. Auxilia a los Estados a generar su propia legislación y jurisprudencia al proporcionar una serie bien desarrollada de normas, definiciones e incluso lenguaje legal específico, con los cuales es posible elaborar las leyes nacionales.

Cuándo entra en vigor un tratado

Normalmente, un tratado requiere que un número mínimo de Estados lo ratifique o acceda a él antes de que "entre en vigor" y se vuelva operativo. Este número mínimo se establece, por lo general, en el mismo tratado. Puede variar: por ejemplo, para la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990) se requieren de 20 Estados como mínimo, y otros tratados estipulan que requieren de hasta 40. Cuando un tratado entra en vigor, se vuelve vinculante en aquellos Estados que lo ratificaron o accedieron a él. Las quejas formales por violaciones a las disposiciones del tratado por un Estado Parte pueden presentarse de manera internacional, aunque a veces sólo lo puede hacer oficialmente otro Estado Parte del mismo tratado. Los Estados pueden ratificar un tratado con "reservas", estipulando que consideran ciertos pasajes o artículos específicos del instrumento no aplicables o no vinculantes en su caso. Algunos Estados lo hacen, arguyendo que hay artículos que no se aplican a su realidad. No obstante, a veces los gobiernos formulan sus reservas en relación con artículos o principios operativos claves. Al hacerlo, socavan la implementación del propósito en tanto aparentan adoptarlo. La mayor parte de los tratados importantes establecen "órganos del tratado" o comités formales con el propósito de revisar su implementación, monitorear su cumplimiento y/o oír quejas respecto a sus disposiciones. Estos comités habitualmente están formados por personas nominadas por los gobiernos de los Estados Parte del tratado. Muchos órganos del tratado tienen el mandato de informar cada año a la Asamblea General de la ONU a través del Secretario General. Algunos tratados estipulan que los Estados Parte deben proporcionar informes periódicos a los comités respectivos sobre medidas legislativas, judiciales, administrativas u otras tomadas para implementar el tratado y sobre las formas de solucionar los problemas que surgen de temas del tratado. Por ejemplo, los Estados Parte de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial deben preparar informes cada dos años. Algunos gobiernos permiten, incluso motivan, las contribuciones públicas o no gubernamentales en estos informes. Los órganos del tratado también pueden recibir informes y documentación proporcionada directamente por fuentes no gubernamentales. Además, algunos tratados establecen procedimientos específicos por los cuales es posible presentar quejas formales en contra de un Estado Parte que viola los términos del instrumento. Generalmente, los procedimientos para revisar e intentar resolver las quejas y disputas respecto al cumplimiento de las normas del tratado están bien estipulados.

Muchos otros valores del tratado

Los tratados tienen muchos otros valores y funciones aun si no "han entrado en vigor". Esto es particularmente cierto en los países que se niegan a ratificar precisamente debido a problemas o abusos. La jurisprudencia nacional de varios países permite citar a los tratados internacionales en las quejas legales y juicios en la Corte, incluso cuando el país no ha ratificado ni accedido a un tratado en particular. La existencia misma de un tratado, tal como aquel en contra de la tortura, ha sido una poderosa herramienta de información y presión en los foros internacionales contra los gobiernos que insisten en continuar con tales prácticas. Las normas internacionales tienen un fuerte valor moral, que también constituye un apoyo para quienes promueven mejores normas o se oponen a los abusos de los derechos humanos en los debates públicos, de prensa y legislativos. Las normas internacionales son una guía útil y, en ocasiones, un estímulo efectivo en el desarrollo de una legislación específica, al incorporar algunas de las normas aun cuando un gobierno no quiere o no puede incorporar todo su contenido y, por consiguiente, se resiste a ratificar o acceder. Las normas internacionales pueden ser herramientas valiosas de organización para los grupos o comunidades de personas afectadas. Para los grupos marginados, excluidos y con frecuencia sin poder, como los migrantes, la existencia de un tratado que establece sus derechos afirma que ellos existen, que son reconocidos y que tienen derechos. Esto, por sí solo, tiene mucho valor. Ayuda a defender y restaurar un sentido de dignidad en los individuos afectados. Puede fomentar su organización y propiciar acciones colectivas al confirmar el reconocimiento y el apoyo internacional a su situación. Hacer campaña por el reconocimiento local de tales derechos también puede ser un elemento de unidad alrededor del cual se organiza el esfuerzo propio y la cooperación con otros grupos y sectores. Fomentar la cooperación y acción en torno a la promoción de los derechos de los migrantes ha sido un elemento clave para desarrollar una serie de organizaciones de trabajadores migratorios en los países asiáticos y europeos. Ha facilitado la formación de un Foro de Migrantes en Asia, que reúne grupos locales y nacionales de trabajadores migratorios de nacionalidades y experiencias muy diversas. La campaña para los derechos de los migrantes lo ha hecho precisamente porque ofrece una base común y directa de interés y defensa para los migrantes. Hacer campaña a favor de la Convención abre la posibilidad de realizar actividades prácticas e inmediatas, a las que se pueden incorporar personas con diversas nacionalidades, idiomas, culturas e incluso clases sociales. También ofrece una base clara para formar alianzas con grupos nacionales interesados en los derechos humanos y civiles, en la protección de sindicatos y de las normas de seguridad en los centros de trabajo, y con grupos religiosos y otros.


SECCIÓN III

IMPORTANCIA Y CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN


¿Por qué es importante la Convención?

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares abre nuevos horizontes al extender la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares al plano mundial. También va más allá de simplemente aplicar a una categoría específica de individuos la legislación que sobre derechos humanos existe. La Convención revela cómo la comunidad internacional percibe la aplicación de los derechos humanos en sus disposiciones de "igualdad de trato" entre mujeres y hombres trabajadores migratorios, entre trabajadores legales e indocumentados y entre nacionales y no nacionales.

Los siguientes 10 puntos subrayan su importancia:

  1. La Convención reconoce el papel decisivo que desempeña el trabajador migratorio en la economía global. Ello implica una serie de asuntos políticos, sociales, económicos, éticos y legales para millones de individuos y numerosos Estados que no pueden ser ignorados. Aun así, los trabajadores migratorios siguen siendo un grupo muy desprotegido en la comunidad internacional.
  2. Hoy en día, los trabajadores migratorios y sus familiares a menudo son desatendidos por sus países de origen, explotados por individuos y tienen derechos limitados en los Estados de empleo donde no son nacionales. La Convención identifica a los trabajadores migratorios y a sus familiares como personas vulnerables en una situación global, los cuales tienen necesidad de protección de sus derechos humanos y derecho al goce de éstos independientemente de su estatuto legal. Amplía la aplicación de los derechos humanos a una categoría específica de individuos que en la actualidad carece de protección. Sus disposiciones también extienden, en cierto grado, la protección de los derechos humanos a otras categorías de migrantes vulnerables.
  3. A la fecha, la Convención es el instrumento internacional más integral sobre trabajadores migratorios. Ofrece una serie de normas internacionales para enfocar: (a) el trato, el bienestar y los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, y (b) las obligaciones y responsabilidades de los Estados involucrados. Éstos incluyen los Estados de envío, de tránsito y de recepción, todos los cuales se benefician de la migración internacional de trabajadores. Aunque los acuerdos bilaterales y regionales son importantes, son insuficientes para encauzar este asunto global.
  4. La comunidad entera tiene por primera vez una definición internacional de trabajador migratorio, la cual reconoce como migrante tanto a hombres como a mujeres. La Convención también define ciertas categorías de trabajadores migratorios, aplicables a todas las regiones del mundo.
  5. Los trabajadores migratorios son más que simples jornaleros o entidades económicas. Son entidades sociales con familias. La Convención reconoce que tienen derechos y, en consecuencia, incluye el derecho a la reunificación familiar.
  6. La Convención hace hincapié en que todos los trabajadores migratorios, ya sea que estén en condición legal o indocumentada, o no autorizada deben gozar de sus derechos humanos fundamentales. Incluye a todos los trabajadores migratorios, independientemente de su condición legal, pero los alienta a documentar o regularizar su situación. Exhorta a todos los trabajadores y a los patrones a respetar y cumplir las leyes y procedimientos de los Estados involucrados.
  7. La Convención también amplía el concepto de "igualdad de trato" al pedir que los trabajadores migratorios y sus familiares, que no son nacionales de los Estados del empleo, sean tratados igual que los nacionales en ciertas situaciones. Así, refuerza la indivisibilidad de los derechos humanos independientemente de la nacionalidad y las fronteras nacionales. Los no nacionales, sin embargo, no deben tener más derechos que los nacionales.
  8. Busca establecer normas mínimas de protección de los derechos legales, políticos, económicos, civiles, sociales y culturales universalmente aceptados para los trabajadores migratorios y sus familiares, a la vez que permite que los Estados que así lo deseen brinden protección adicional en áreas específicas. Por consiguiente, también busca dirigirse a los Estados que carecen de normas nacionales de protección de derechos humanos y los alienta a adecuar su legislación con las normas universales establecidas en la Convención. Los Estados se reservan el derecho de determinar quién será aceptado en su país, los términos de residencia, y quién será autorizado un trabajar.
  9. En general, la Convención tiene como objetivo impedir y eliminar la explotación de los trabajadores migratorios y de sus familiares durante todo el proceso de migración. En especial, busca acabar con el reclutamiento ilegal o clandestino y con el tráfico de trabajadores migratorios, así como disuadir el empleo de éstos en situaciones irregulares o indocumentadas.
  10. Por último, la Convención establece mecanismos para su implementación, brindando nuevas oportunidades para una mayor participación de la comunidad mundial en la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, sobre todo por parte de las ONGs y los individuos.

ATRIBUTOS DE LA CONVENCIÓN

Alcance y definiciones


- ¿Qué fases del proceso migratorio cubre la Convención?

La Convención se aplica a todo el proceso de migración de los trabajadores migratorios y de sus familiares. Les confiere derechos y protección en todas las fases: preparación, reclutamiento, salida y tránsito; estancia en los Estados del empleo, y retorno a o restablecimiento en su patria o Estado de residencia (Art. 1).

- ¿Quién es un trabajador migratorio? ¿En qué difieren los trabajadores migratorios del resto de los migrantes?

No todos los migrantes son trabajadores migratorios. Por primera vez en un instrumento internacional, la Convención ofrece una definición del trabajador migratorio centrada en la contratación para una "actividad remunerada". La definición es amplia e incluye la protección de aquellos que planean emigrar como trabajadores migratorios, de los que ya trabajan fuera de su país, o de quienes concluyen su trabajo afuera y vuelven a su patria. Establece que "El término 'trabajador migratorio' se refiere a la persona que será contratada, está contratada o ha sido contratada para una actividad remunerada en un Estado del cual él o ella no es un nacional" (Art. 2). Dado que cada migrante tiene características precisas, los que migran como refugiados políticos, empleados de un gobierno, estudiantes, inversionistas, etcétera, no deben confundirse con los trabajadores migratorios y sus necesidades y preocupaciones específicas. La Convención también reconoce en la definición del trabajador migratorio la importancia de las mujeres como trabajadoras migratorias con sus propios derechos. A lo largo de la Convención se hace hincapié en asegurar la plena aplicación de la legislación de derechos humanos a los trabajadores migratorios tanto mujeres como varones y a sus familiares.

- ¿Son iguales todos los trabajadores migratorios?

Además de la definición general de estatus de trabajador migratorio, la Convención reconoce la complejidad de la situación del trabajador migratorio en el mundo contemporáneo. También define categorías específicas de trabajadores migratorios, tales como "trabajador fronterizo", "trabajador temporal", "trabajador de proyecto" y "trabajador por cuenta propia" (Art. 2). Esta última abarca la gran cantidad de trabajadores migratorios que operan un pequeño negocio familiar solos o con otros miembros de su familia. La Parte V de la Convención desarrolla qué derechos deben aplicarse a qué categorías de trabajadores migratorios y sus familiares.

- ¿Por qué se incluye a los familiares en la Convención? ¿Quién es un familiar de un trabajador migratorio?

Como un avance en la legislación de los derechos humanos, la Convención considera a los trabajadores migratorios como entidades sociales además de entidades económicas y favorece la reunificación de las familias de los trabajadores migratorios. Define "sus familiares" como a las "personas casadas con los trabajadores migratorios o con una relación que, de acuerdo con la ley aplicable, produce efectos equivalentes al casamiento", y sus dependientes se reconocen por la legislación de los Estados involucrados (Art. 4). Esta terminología respeta las distintas formas de relaciones familiares que hay en el mundo. Además detalla derechos y protección a los miembros de la familia para una serie de situaciones que llegaran a darse con el trabajador migratorio en el país anfitrión.

- ¿Excluye a alguien la Convención?

Para aquellos que cumplen la definición de trabajador migratorio y de sus familiares, la Convención tiene un artículo de no discriminación y rechaza las distinciones de cualquier tipo tales como sexo, raza, color, idioma, religión, convicción política, nacionalidad, edad, posición económica, propiedad, estado civil, nacimiento u otra condición (Art. 7).


LA CONVENCIÓN EN UN VISTAZO

La Convención consiste en 93 artículos divididos en 9 partes, precedidas por un preámbulo. El preámbulo identifica la necesidad y el propósito de la Convención sobre trabajadores migratorios.

  • Parte I: Alcance y definiciones (Art. 1-6).
  • Parte II: No discriminación con respecto a los derechos (Art. 7).
  • Parte III: Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (Arts. 8-35).
  • Parte IV: Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, documentados o en situación regular (Arts. 36-56).
  • Parte V: Disposiciones aplicables a las categorías particulares de los trabajadores migratorios y de sus familiares (Arts. 57-63).
  • Parte VI: Promoción de condiciones sanas, justas, humanas y legales en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares (Arts. 64-71).
  • Parte VII: Aplicación de la Convención (Arts. 72-78).
  • Parte VIII: Disposiciones generales (Arts. 79-84).
  • Parte IX: Disposiciones finales (Arts. 85-93).
SIGUE





(3) STACKHOUSE, Max L. Creeds, Society and Human Rights: A Study in Three Cultures [Credos, sociedad y derechos humanos: un estudio en tres culturas], Grand Rapids, MI, William B. Eerdmans Publishing, 1984, p. 1. Cursivas añadidas.
(4) Se llaman: Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
(5) Los tratados internacionales no tienen el mismo estatus legal. La mayoría son vinculantes para los Estados que los ratifican o acceden a ellos y pueden considerarse lineamientos autorizados de "mejor práctica" para toda la comunidad de Estados. El proceso mediante el cual un instrumento internacional se vuelve formalmente ley internacional es un proceso más complicado y menos común. Sólo los acuerdos mejor establecidos tienen estatus de ley internacional consuetudinaria, y aun entonces, por lo general, no en todos los aspectos



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