ALCANZADO LA DIGNIDAD
MANUAL DEL PROMOTOR DE LA CONVENCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LOS MIGRANTES
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Elaborado por Migrants Rights International Tercera impresión, abril 2000
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Derechos de los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias (6)
La Convención define los derechos de los trabajadores migratorios en dos encabezados principales: Los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares (Parte III) y otros derechos de los trabajadores migratorios (Parte IV). Los derechos humanos son aplicables a todos los trabajadores migratorios independientemente de su estatus legal, en tanto que los otros derechos se aplican sólo a los trabajadores migratorios en situación regular. Sin embargo, la Convención no excluye a los trabajadores indocumentados o no autorizados. Contiene disposiciones para el trato justo a los trabajadores no autorizados.
Derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares
La Convención no propone derechos humanos nuevos exclusivos para los trabajadores migratorios. La Parte III de la Convención es una reiteración de los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y desarrollados en los tratados internacionales de derechos humanos, hoy adoptados por muchas naciones.
Entonces, ¿por qué se repiten aquí? La Convención pretende llamar la atención de la comunidad internacional sobre la deshumanización que sufren los trabajadores migratorios y sus familiares, muchos de los cuales están privados de sus derechos humanos fundamentales. De hecho, la legislación relacionada con otros tratados básicos implementados en algunos Estados utiliza terminología que protege a los ciudadanos y/o residentes, excluyendo de jure a muchos migrantes, en especial a aquellos que están en situación irregular.
Libertades básicas
Al aplicar estos derechos fundamentales a los trabajadores migratorios y a sus familiares, la Convención protege el derecho de abandonar o de regresar al Estado de origen (Art. 1). Ante las condiciones inhumanas de vida y trabajo y frente al abuso físico (y sexual) que padecen muchos migrantes, la Convención los protege mediante la reafirmación de su derecho a vivir (Art. 9) y mediante la prohibición de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Art. 10), así como de la esclavitud o servidumbre y del trabajo forzoso u obligado (Art. 11).
Los trabajadores migratorios también tienen derecho a las libertades básicas tales como la libertad de pensamiento, conciencia y religión (Art. 12), así como el derecho de tener y expresar sus opiniones (Art. 13). Su propiedad no debe ser confiscada arbitrariamente (Art. 15).
Procedimiento legal debido
La Convención continúa con una detallada explicación sobre la necesidad de asegurar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el procedimiento legal debido (Art. 16-20). Las investigaciones, arrestos y detenciones deben llevarse a cabo de acuerdo con las normas establecidas. Su derecho a la igualdad con los nacionales del Estado ante las Cortes y los Tribunales debe respetarse. Deben contar con asesoría legal, información e intérpretes necesarios en un idioma que entiendan. Cuando se dicta sentencia, las consideraciones humanitarias respecto a su estatus de migrantes deben ser tomadas en cuenta. Queda prohibida la expulsión arbitraria de un trabajador migratorio (Art. 22).
Derecho a la privacidad
El trabajador migratorio tiene derecho a su honor y reputación, así como a la privacidad, que se extiende a su hogar, su familia y sus comunicaciones (Art. 14).
Igualdad con los nacionales
Los trabajadores migratorios deben ser tratados igual que los nacionales del país anfitrión en cuanto a remuneración y condiciones laborales [horas extra, horarios, descansos, vacaciones pagadas, seguridad, salud, terminación de contrato, edad mínima, restricciones de trabajo en casa, etcétera (Art. 25)].
La igualdad con los nacionales también se extiende a los beneficios de seguridad social (Art. 27) y asistencia médica de urgencia (Art. 28).
Transferencia de ganancias
Al término de su periodo de contratación, el trabajador migratorio tiene el derecho de transferir sus ganancias y ahorros, así como sus efectos personales y pertenencias (Art. 32).
Derecho a la información
Tienen el derecho de ser informados por los Estados involucrados sobre los derechos que emergen de dicha Convención, tanto de las condiciones de admisión como de sus derechos y obligaciones en esos Estados. Esta información debe estar a la disposición del trabajador migratorio de manera gratuita y en un idioma que entienda. (Art. 33)
Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, documentados o en situación regular
Al proteger derechos adicionales para los trabajadores migratorios y sus familiares en situación regular, la Convención busca desalentar la migración laboral ilegal. Las mejorías en la situación de los trabajadores migratorios legales funcionarían como un incentivo para que los que buscan empleo en otros países entren legalmente al mercado laboral extranjero.
Derecho a ausentarse temporalmente
Los trabajadores migratorios deben tener permiso de ausentarse temporalmente por motivos de necesidades u obligaciones familiares, ello sin efecto en su autorización de estancia o trabajo.
Libertad de movimiento
Tienen el derecho de moverse libremente en el territorio del Estado del empleo y también de escoger dónde quieren residir (Art. 39).
Igualdad con los nacionales para el acceso a servicios educativos, vocacionales y sociales
Además de las áreas mencionadas en el Artículo 25, los trabajadores migratorios y sus familiares gozarán de igualdad con los nacionales del Estado del empleo en las siguientes áreas: acceso a la educación; orientación vocacional y servicios de colocación; capacitación vocacional y entrenamiento; vivienda, incluyendo los programas de vivienda social; protección contra la explotación en términos de alquiler; servicios sociales y de salud; cooperativas y empresas de manejo propio; acceso y participación en la vida cultural (Art. 43). Los familiares del trabajador migratorio también gozarán de la igualdad que gozan los nacionales del Estado del empleo en cuanto al acceso a estos servicios (Art. 45).
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto a la protección contra despido, beneficios de desempleo, acceso a programas de trabajo público para combatir el desempleo y acceso a empleo alternativo en caso de pérdida del trabajo o terminación de otra actividad remunerada (Art. 54).
Violaciones al contrato laboral
Cuando los patrones violan los contratos laborales, el trabajador migratorio tiene el derecho de presentar su caso ante las autoridades laborales competentes del Estado (Art. 54 (d)). Además, tendrán el derecho de recibir un trato igual al de los nacionales así como el derecho de tener una audiencia pública en un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido conforme a la ley (Art. 18.1).
Derechos de los trabajadores irregulares o no autorizados (indocumentados)
La Convención reconoce que "los problemas humanos que la migración implica son aún más serios en los casos de migración irregular" y la necesidad de promover acciones adecuadas "para prevenir y eliminar los movimientos clandestinos y el tráfico de trabajadores migratorios, y a la vez asegurar la protección de sus derechos fundamentales" (Preámbulo).
Como medida para prevenir y eliminar la migración laboral ilegal, la Convención propone que los Estados involucrados colaboren con la realización de acciones adecuadas contra la diseminación de información engañosa respecto a la emigración y la inmigración, para así detectar y erradicar los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios e imponer sanciones tanto a los responsables de organizar y operar tales movimientos como a los patrones de los trabajadores migratorios ilegales (Art. 68). No obstante, los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios indocumentados están protegidos por la Convención (Art. 8-35).
Deberes de todos los Estados Parte
Tal como ocurre con otros instrumentos internacionales, la implementación exitosa de la Convención depende de la voluntad política de los Estados involucrados. La Organización de las Naciones Unidas no está facultada para hacerla valer en el territorio de sus Estados Miembros. El sistema de la ONU sólo puede establecer normas y órganos normativos o de monitoreo, tales como su Comisión de Derechos Humanos, además de los respectivos órganos del tratado.
Una vez que un Estado ratifica la Convención, se compromete no sólo a reafirmar estos principios subyacentes, sino también a poner en práctica sus disposiciones. Primero, las disposiciones deben incorporarse a la legislación nacional para que sean legalmente vinculantes dentro del Estado. Luego, hay ciertas medidas prácticas que tanto los Estados de envío como los de recepción deben tomar, ya sea de manera individual o conjunta.
La no discriminación
Tanto los Estados de envío como los de recepción están obligados a no ser discriminatorios y a permitir que los trabajadores migratorios y sus familiares gocen dentro de sus territorios o jurisdicción de los derechos establecidos en la Convención (Art. 7). La no discriminación se extiende al sexo, raza, nacionalidad, color, idioma y religión del trabajador migratorio, así como a sus convicciones, edad, posición económica, propiedad, estado civil, etcétera.
La promoción de condiciones sanas, justas, humanas y legales en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares
Los Estados involucrados deben consultar y colaborar entre sí para asegurar a los trabajadores migratorios y a sus familiares mejores condiciones de vida y trabajo. También deben tomar en cuenta sus necesidades sociales, económicas, culturales y otras, así como el impacto de la migración en las comunidades en cuestión (Art. 64).
Los Estados involucrados deben mantener los servicios adecuados para:
- la formulación e implementación de las políticas de migración;
- el intercambio de información, consulta y cooperación entre las autoridades competentes de los Estados involucrados;
- la provisión de información adecuada a los patrones y trabajadores sobre las políticas y leyes respecto a la migración;
- la provisión de servicios consulares apropiados para cumplir las necesidades sociales, culturales y otras de los migrantes;
- la regulación del reclutamiento de los trabajadores migratorios al restringirlo a servicios u organismos públicos del Estado implicado, y a agencias privadas y patrones y sus agentes, sujetos a autorización, aprobación y supervisión (Arts. 65 y 66).
Los Estados involucrados deben consultar y colaborar para prevenir y eliminar los movimientos laborales indocumentados y clandestinos al:
- tomar las medidas apropiadas contra la diseminación de información engañosa respecto a la emigración e inmigración;
- dar los pasos necesarios para detectar y erradicar la migración laboral ilegal;
- imponer sanciones a los particulares y entidades, incluyendo a los patrones, responsables de los movimientos ilegales de trabajadores migratorios (Art. 68).
Los Estados involucrados tomarán las medidas necesarias, no menos favorables que aquéllas fijadas para los nacionales, para asegurar que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan condiciones de vida y trabajo de conformidad con las normas de propiedad, seguridad, salud y dignidad humana (Art. 70).
Provisión de información
Para que los trabajadores migratorios se beneficien de las disposiciones de la Convención, deben saber de qué se trata. Todos los demás derechos dependen de su derecho a la información adecuada, relevante y objetiva. Por ende, los países de envío y recepción deben proporcionar información al trabajador migratorio respecto a los derechos que surgen de la Convención (Art. 33).
Más aún, los Estados de envío y recepción deben proporcionar información a los trabajadores migratorios antes de su partida o entrada al Estado de recepción, sobre lo siguiente: condiciones aplicables a su admisión, estancia y empleo; derechos y obligaciones de acuerdo con la legislación del Estado de recepción; otros asuntos que faciliten el cumplimiento de los requisitos del país de recepción; autoridades competentes a las cuales recurrir en caso de cambio de estas condiciones (Art. 37).
La provisión de información relevante a los trabajadores migratorios debe ser gratuita y en un idioma que entiendan.
Esta información también debe difundirse a todos los demás implicados en el proceso de migración: patrones, sindicatos y otras instituciones y organismos relevantes.
Instituciones que se dirigen a las necesidades de los trabajadores migratorios
Los Estados involucrados deben establecer instituciones con el fin de tomar en cuenta las necesidades, aspiraciones y obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y permitirles ser representados en las mismas (Art. 41).
Remesas y exenciones de impuestos y derechos aduanales
Los Estados involucrados deben permitir y facilitar la transferencia de las ganancias y ahorros de los trabajadores migratorios a sus países de origen (Art. 47).
A los trabajadores migratorios y a sus familiares no se les hará pagar impuestos más altos que a los nacionales. Gozarán de igualdad con otros nacionales en el Estado implicado respecto a deducciones de impuestos y concesiones. Los Estados también deben considerar la posibilidad de evitar a los trabajadores migratorios el doble cobro de impuestos (Art. 48).
Los Estados involucrados deben considerar la posibilidad de conceder a los trabajadores migratorios y a sus familiares exenciones de derechos aduanales e impuestos sobre sus efectos personales y su menaje, así como sobre el equipo requerido para la actividad remunerada en el Estado del empleo (Art. 46).
Deberes propios de los países de envío
Emigración de trabajadores
La personas que buscan empleo en el extranjero deben tener permiso de entrar y salir del país de origen (Art. 8).
Información previa a la salida
Antes de la salida hacia los Estados del empleo, los trabajadores y sus familiares deben ser plenamente informados sobre todas las condiciones aplicables a su admisión, estancia y empleo, así como sobre otros requisitos (Art. 37).
Ejercicio de derechos políticos de los migrantes
Los Estados de origen deben facilitar el ejercicio del derecho del trabajador migratorio y de sus familiares a participar en asuntos públicos, votar y ser elegidos en su patria (Art. 41).
Provisión de servicios consulares adecuados
Los Estados de envío deben proporcionar servicios consulares adecuados y otros requeridos para cumplir las necesidades sociales, económicas, culturales y otras de los trabajadores migratorios y sus familiares (Art. 65.2).
Regulación del reclutamiento
El reclutamiento de trabajadores para ser empleados en el extranjero debe ser regulado mediante su control por el servicio de reclutamiento o por organismos públicos del Estado de envío. El reclutamiento por agencias, patrones y sus agentes debe ser sujeto a autorización, aprobación y supervisión (Art. 66).
Retorno de los trabajadores migratorios
Los trabajadores migratorios y sus familiares, incluyendo a los migrantes indocumentados, deben ser asistidos para volver de forma ordenada a su patria. Los Estados de origen deben tomar las medidas apropiadas para promover las condiciones económicas adecuadas para su retorno y reintegración social y cultural (Art. 67).
Deberes propios de los Estados de empleo
Libertad y seguridad de las personas
Los trabajadores migratorios y sus familiares, incluyendo los arrestados o detenidos, deben ser protegidos contra la violencia y otras formas de acoso provenientes de individuos particulares, funcionarios públicos, grupos o instituciones (Arts. 16 y 17).
Condiciones de vida y empleo
Las condiciones de vida y empleo de los trabajadores migratorios deben mantenerse conforme a las normas de propiedad, seguridad, salud y principios de dignidad humana (Art. 70).
Confiscación de la propiedad
Los trabajadores migratorios y sus familiares no deben ser privados arbitrariamente de sus pertenencias. Si sus recursos tuvieran que ser confiscados según las leyes del Estado del empleo, deberá pagarse una indemnización apropiada (Art. 15)
Igualdad de estatuto con los nacionales
Los trabajadores migratorios y sus familiares deben gozar de la igualdad que tienen los nacionales del Estado que los emplea ante las Cortes y Tribunales (Art. 18). La igualdad con los nacionales también se aplicará a la remuneración y a las condiciones laborales, por ejemplo, horas extra, horario, descanso semanal, vacaciones pagadas, seguridad, terminación de contrato, etcétera (Art. 25), así como al acceso a la educación, capacitación vocacional, asesoría y colocación, vivienda, incluyendo los programas sociales de vivienda, servicios sociales y de salud (Art. 43), y a la seguridad social (Art. 27).
Los hijos de los trabajadores migratorios, aun de los indocumentados, tendrán igualdad con los nacionales en su acceso a la educación, incluyendo la educación preescolar (Art. 30).
Actividades sindicales
Los Estados del empleo deben permitir a los trabajadores migratorios y a sus familiares unirse o formar sindicatos y asociaciones para la protección de sus derechos económicos, sociales, culturales y otros (Art. 26).
Protección de sus documentos personales
Los Estados del empleo deben asegurar que los documentos de identidad, así como los permisos de trabajo y residencia de los trabajadores migratorios no sean confiscados o destruidos por personas no autorizadas, y que sus pasaportes no sean destruidos por nadie (Art. 24).
Reunificación familiar
Con el fin de proteger la unidad familiar, los Estados del empleo deberán considerar la posibilidad de facilitar a los familiares reunirse con el trabajador migratorio (Art. 44).
Aplicación de la Convención por parte de los Estados
Informes
Los Estados involucrados deben someter un informe al Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (7) , un año después de que la Convención entre en vigor, acerca de las medidas legislativas, judiciales, administrativas y otras que hayan tomado para implementar las disposiciones de la Convención. Posteriormente, presentarán sus informes cada cinco años o cuando el Comité así lo requiera (Art. 73).
No debe haber ningún tipo de intimidación para con los trabajadores migratorios para que renuncien a sus derechos
Los Estados involucrados no ejercerán presiones ni sobre los trabajadores migratorios ni sobre sus familiares para que cedan o renuncien a los derechos que surgen de la Convención (Art. 82).
Además, los Estados involucrados deben asegurar el reconocimiento de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares y proporcionar soluciones efectivas ante las violaciones de tales derechos (Art. 83).
SECCIÓN IV
PROMOVIENDO LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES
Promover la Convención en términos prácticos tiene varias dimensiones. Una, por supuesto, es trabajar para lograr la ratificación del o adhesión al instrumento por parte de los gobiernos. Quizá ello es sólo el principio. Cuando una Convención ha sido ratificada, sus normas legales deben incorporarse en la legislación nacional y, a veces, en la estatal, en la provincial y en la local. Entonces, esta legislación o ley debe ponerse en práctica y tal práctica debe monitorearse. Además, es necesario preparar informes respecto a su implementación y cumplimiento para ser presentados a los órganos internacionales del tratado.
En efecto, es un proceso complejo y extenso, pero puede darse de un solo paso. También el trabajo puede crecer y continuar, a veces despacio, a lo largo de varios años. Entonces se avanza paso a paso.
Ratificación de la Convención
Uno de los primeros retos para buscar la ratificación de la Convención es crear conciencia acerca de ella. Incluso los defensores de los derechos de los migrantes pueden saber poco sobre la existencia de la Convención, y aún menos acerca de su contenido e importancia. Concientizar debería estar ligado a la promoción de su ratificación, y se requerirá hacerlo dentro de los marcos nacionales específicos.
A continuación se enlistan algunos elementos clave a considerar en la promoción de la Convención en cada país:
Formar coaliciones
Una campaña para ratificar la Convención es una oportunidad importante para formar coaliciones en cualquier país. Dependiendo de las condiciones políticas, dichas coaliciones pueden ser muy amplias o sólo moderadas.
¿Por qué formar coaliciones?
- Apoyo político e influencia:
Una coalición sustantiva es evidencia de un apoyo político más amplio, más allá de la comunidad de los migrantes. Promueve una imagen de formalidad y credibilidad y proporciona el soporte y el medio para movilizar el apoyo activo necesario cuando la defensa de la Convención se dirige hacia otra etapa de la promoción "oficial" para con los organismos gubernamentales.
- Interés propio:
Muchos sectores además de los migrantes tienen un interés propio en apoyar la Convención, pero hay que hacerlo conscientes de ello. La campaña debe identificar cuál puede ser ese interés. Los grupos de mujeres y los sindicatos son las organizaciones más obvias, con claros vínculos con la Convención, pero otras entidades (tales como los organismos gubernamentales locales) pueden tener motivos para apoyar la Convención y también su ratificación. Distintas organizaciones o coaliciones en otros asuntos pueden tener interés en incorporar la promoción de la Convención a su propio programa de acción.
- Conciencia pública:
El conocimiento de la Convención y su apoyo se formará, por lo general, paso a paso, sector a sector. Una manera de aumentar la conciencia pública es acercarse a los grupos y movimientos clave que pueden ser audiencias específicas para la concientización mediante publicaciones, conferencias, etcétera.
- Apoyo financiero:
Las coaliciones ofrecen una vía para captar fondos. Quizás algunos miembros de la coalición puedan aportar formas no monetarias de apoyo, tales como tiempo de personal, fotocopias, teléfonos, viáticos, provisiones.
Grupos objetivo para coaliciones (en los niveles local, regional y nacional)
- Organizaciones de derechos de migrantes e inmigrantes, asociaciones de inmigrantes y agencias que trabajan con inmigrantes.
- Sindicatos, asociaciones laborales, organizaciones patronales, organizaciones de mujeres.
- Organizaciones religiosas: todas las creencias y denominaciones, órdenes, asociaciones laicas, organismos y departamentos institucionales.
- Representantes académicos y organizaciones estudiantiles, incluyendo grupos de estudiantes inmigrantes, estudiantes de Derecho, asociaciones estudiantiles.
- Organismos de derechos humanos, incluyendo fuerzas y comisiones locales de derechos humanos.
- Grupos de derechos civiles y otros organismos en contra de la discriminación racial.
- Organizaciones legales.
- Otros grupos de justicia social y económica: en algunos casos, organizaciones interesadas en políticas ambientales, de desarrollo y de alimentación, en pobreza, bienestar social, política externa, etcétera, pueden ser partidarios y promotores importantes.
Medios para formar coaliciones
La campaña, como una coalición, podría implicar uno o todos los siguientes ejemplos para reunir a los promotores:
- Una campaña nacional o comité: incluir algún tipo de estructura de liderazgo que cumpla y consulte un plan de acción.
- Comité asesor de campaña: una sección que puede incluir individuos o representantes de grupos importantes, que apoyan la campaña y, si bien no pueden participar de manera activa, están dispuestos a prestar sus nombres al esfuerzo.
- Una lista de promotores: un grupo de todos los individuos y organizaciones que apoyan la Convención y reciben información, y a quienes se les exhorta a apoyarla en ciertas fases.
Contenido del trabajo
Las coaliciones, los comités y las alianzas son los medios básicos para promover la campaña nacional. Deben desarrollar actividades en varias áreas para concientizar y promover. Las categorías comunes de actividad incluyen:
- educación y conciencia pública,
- cobertura de los medios de información,
- capacitación de organizadores y promotores,
- creación de apoyo institucional,
- promoción o procuración del apoyo de funcionarios del gobierno.
Cada una de estas áreas requiere de tareas específicas. La mayoría precisa de talentos específicos. Es probable que muchos de éstos se encuentren entre los miembros de la coalición. La experiencia de muchas campañas demuestra que un enfoque profesional en cada aspecto del trabajo redunda en el uso eficiente de los recursos financieros, en resultados efectivos y en una impresión positiva del esfuerzo en sí, además del resultado propuesto.
Las siguientes secciones ofrecen algunas sugerencias de actividades para cada área.
Educación pública, concientización, extensión
- Imprimir, en el idioma local, los boletines, folletos y carteles educativos básicos que ofrece la campaña internacional o hacer unos propios.
- Diseñar material adecuado para las condiciones y el público nacional, por ejemplo, material educativo que critique aquellas leyes y políticas existentes que entren en conflicto con la Convención.
- Publicar un boletín periódico que incluya la información básica sobre la Convención, así como actualizaciones del avance nacional e internacional sobre su ratificación. Enviar éste a todos los promotores y usarlo como parte de los materiales de extensión.
- Para aquellos que tienen acceso a la Red Mundial de Información (World Wide Web: WWW) e internet, convertir la campaña de la ratificación en parte de una página electrónica en línea, con vínculos a otros sitios nacionales e internacionales clave; proporcionar un formato para que las personas envíen su apoyo.
- La demanda por la ratificación ciertamente debe incorporarse a los planes y a las actividades existentes de los defensores de derechos de los migrantes, incluyendo los actos anuales, programas, reuniones, etcétera. Incorporar la demanda por la ratificación en los planes y actividades regulares de los grupos de la coalición, tales como conferencias anuales, boletines, programas y reuniones, y motivar a otras organizaciones a hacer lo mismo.
- Procurar tener mesas de información, puestos o stands sobre la Convención/campaña en reuniones anuales, convenciones y ferias de todo tipo de organizaciones.
- Establecer un grupo de portavoces con personas de varios sectores que puedan hablar sobre la Convención a diversos públicos.
- La ratificación de la Convención puede ser un punto focal para una campaña educativa concentrada, tal como una semana de acción, que podría incluir una serie de actos públicos y actividades en los medios de comunicación. En algunos países, una Semana o Día del Migrante ya se ha establecido. El Día Internacional del Migrante fue proclamado por la Asamblea General de Naciones Unidas el día 18 de diciembre (fecha en que fue adoptada esta convención por la Asamblea General en 1990). Iniciativas similares pueden proponerse en otros contextos.
- Organizar muestras de cine, exhibiciones de arte o carteles, o displays en escaparates y recepciones de edificios.
- Apoyar presentaciones de teatro, danza, música y arte de los grupos de migrantes.
Promover la cobertura de los medios
Trabajar con los medios masivos de comunicación se ha vuelto una tarea sofisticada y desafiante. Los esfuerzos tales como la campaña para prohibir las minas terrestres antipersonales han demostrado que un enfoque profesional, bien organizado y presentado, puede también promover la cobertura extensa por parte de los principales medios.
Pueden existir muchos otros medios a utilizarse, además de publicaciones especializadas, programas de radio y televisión y los medios de difusión de las ONGs.
Algunas iniciativas específicas a considerar:
- Preparar un documento básico sobre la Convención, adecuado a los intereses/enfoques de los medios nacionales.
- Desarrollar notas informativas y/o paquetes integrales de materiales preparados específicamente para los periódicos, revistas, radio y televisión.
- Preparar modelos de comunicados de prensa para el uso de los grupos locales en distintos lugares del país.
- Redactar listas de voceros informados y, si es posible, conocidos, a quienes se puedan dirigir los periodistas. Esto es importante sobre todo para la radio y la televisión, que no están dispuestos a usar voces o material visual insípidos.
- Preparar artículos principales o inserciones que se pueden dar a los medios como material "listo para usarse".
- En un momento dado, se pueden hacer anuncios en la prensa clave enumerando a los promotores y solicitando la ratificación de la Convención. En el momento apropiado -por ejemplo, cuando la legislación se está debatiendo en el Parlamento- se pueden preparar anuncios para los periódicos pidiendo la ratificación y enumerando a los individuos y organizaciones que la apoyan. En algunos países, el costo de poner un anuncio de una plana o de media se cubre al pedir a cada promotor de la lista que contribuya con cierta cantidad.
Capacitación de los organizadores y defensores
Desarrollar un enfoque efectivo y profesional de hacer campaña implica talentos particulares. Elevar la capacidad de los activistas locales y nacionales es un elemento esencial al hacer la campaña. Este manual es una contribución a tal capacitación. Otros elementos incluyen:
- Establecer talleres de capacitación de una sesión o regulares. Se pueden organizar éstos para atraer a los representantes de cada una de las distintas organizaciones involucradas, o para capacitar a personas seleccionadas por sus talentos específicos.
Además de los enfoques locales y nacionales, se debe considerar organizar dichos talleres a nivel internacional, dentro de la región o con los países vecinos. La campaña global pretende facilitar tanto el material como los recursos humanos para esta capacitación.
- Capacitar a los miembros de la coalición y otras partes interesadas en la Convención.
Fomentar el apoyo institucional
Promover el apoyo formal a la Convención y hacer campaña pueden ser medios efectivos de concientización y ampliación de apoyo político explícito. Las opciones incluyen:
- Solicitar que el cuerpo gobernante, consejo y/o asamblea de miembros de cada grupo participante en la campaña apoye la Convención formalmente. Introducir y debatir una resolución que asegure que el asunto será escuchado en el seno de cada grupo.
- Procurar una amplia lista de promotores para la Convención y la campaña. A menudo es útil incluir a "líderes de opinión" de los distintos sectores en dichas listas para promover un mayor interés e impresionar al gobierno con la amplitud y profundidad del apoyo.
- Buscar resoluciones específicas de apoyo de varios sectores e instituciones, incluyendo organismos gubernamentales locales y regionales, y asegurar que tales resoluciones se dirijan a los organismos gubernamentales adecuados.
- Utilizar la Convención como base para audiencias locales sobre las condiciones de los migrantes, que pueden ser convenidas por la coalición de campaña o celebradas bajo los auspicios del grupo "oficial" local. Las audiencias pueden generar un informe, empleando las disposiciones de la Convención, que luego puede ser proporcionado a las entidades gubernamentales.
Promoción con el Estado
Se debe prestar atención a los requisitos y a las prácticas específicos de cada país con respecto a la ratificación de tratados internacionales. Los movimientos y las organizaciones clave para promover la ratificación de otros instrumentos de la ONU -por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño y la campaña para prohibir las minas terrestres antipersonales- pueden servir de lección útil a este respecto.
Mientras que en algunos países es posible que el proceso de ratificación se desarrolle de manera relativamente rápida, en otros la ratificación sólo es una posibilidad remota, lo que indica la necesidad de un periodo extenso para construir el apoyo público y de los legisladores. No obstante, en cada nación, y sobre todo en aquéllas que constituyen un blanco excelente para la ratificación, los promotores de la Convención deben estar situados para actuar según se presente la oportunidad política.
En unos cuantos países la ratificación puede lograrse más rápida y exitosamente mediante una campaña "silenciosa" de personas conocedoras e influyentes ante los representantes gubernamentales y políticos adecuados. Esto puede significar hacer contactos e indagaciones en las oficinas gubernamentales administrativas y legislativas relevantes, sobre todo en las relacionadas con asuntos extranjeros, justicia o ministerios del Interior y el sector laboral. También puede implicar organizar y concertar reuniones entre los partidarios influyentes, tales como las autoridades eclesiásticas, los sindicatos, los líderes empresariales y los funcionarios del gobierno en puestos importantes.
Independientemente del plazo proyectado para la ratificación, alentando que la parte ejecutiva del gobierno firme la Convención puede significar un paso intermedio para poner el tema de la ratificación en la agenda nacional. Esto puede impulsarse mediante una serie de medidas, incluyendo amplia presión pública y declaraciones políticas específicas.
Cuando la Convención se encuentra en una fase en la cual se considera su ratificación, las tácticas de campaña deberán enfocarse más a ganar el apoyo específico de los legisladores en cada paso de lo que puede ser un largo proceso.
Más allá de la ratificación
Hacer campaña para la Convención sobre los trabajadores migratorios es una de las principales vías para promover el respeto de los derechos humanos fundamentales de los migrantes. Pero no es la única. De ningún modo puede decirse que el trabajo estará terminado cuando el país ratifique la Convención.
Otras áreas importantes de actividad incluyen:
- Establecer procesos de monitoreo para identificar violaciones a los derechos de los migrantes y procurar otras soluciones legales y de cualquier otro tipo (ya sea que la Convención haya sido ratificada o no por el país).
- Buscar contribuir con datos en los informes nacionales que se presentan a los "órganos del tratado" internacionales.
- Preparar por separado informes no gubernamentales a esos órganos.
- Participar en conferencias internacionales regionales y globales.
Monitoreo
Una función esencial de un comité de campaña nacional puede ser la de realmente monitorear y documentar los abusos a los derechos de los migrantes, con el fin de reforzar la atención que se le dé a la Convención e implementar la legislación. Esto puede desarrollarse mediante un equipo de monitoreo dentro del comité nacional de campaña. Pueden existir otras opciones, por ejemplo, solicitar que las organizaciones de derechos humanos, de derechos civiles o asociaciones de abogados establezcan un proceso de monitoreo.
El monitoreo implica identificar y documentar cuidadosamente los casos de abuso. También deberá incluir un estudio meticuloso de la legislación existente para determinar dónde puede haber disposiciones aplicables para sancionar las violaciones de los derechos y a sus perpetradores, así como para buscar resarcimiento e indemnización para las víctimas. Tal estudio también determinará dónde están las fallas, la mayoría de las cuales se corregirán si las normas de la Convención se implementan.
Un proceso de monitoreo debe proporcionar información confiable para demostrar la naturaleza y la magnitud de los problemas, así como para probar por qué es importante que la Convención sobre los derechos de los trabajadores migratorios sea ratificada por el gobierno.
Informes nacionales a los órganos del tratado
Actualmente, casi todos los países de la mayoría de las regiones son Estados Parte de uno o varios de los principales instrumentos de derechos humanos internacionales. La mayoría de estos tratados han establecido órganos para monitorear y revisar su implementación. Los Estados Parte tienen el mandato de proporcionar informes periódicos a esos órganos. Este proceso, por más distante que parezca de las prioridades locales, puede ser de gran importancia para los promotores de derechos humanos. Los órganos del tratado y los informes sometidos a ellos a fin de cuentas son plataformas internacionales públicas y visibles, en las cuales se examina individualmente la conducta de los países. Pocos Estados pueden ignorar o descartar la imagen internacional negativa y la publicidad generada si se exponen las situaciones de violaciones en su territorio. El estudio internacional de las dificultades puede, por consiguiente, ser un poderoso incentivo externo para presionar a los gobiernos a que mejoren, complementando los esfuerzos de promoción internos nacionales.
Muchas de las disposiciones en los principales tratados de derechos humanos son aplicables a los migrantes, ya sea que se haga explícito o no. Así, el trato a las mujeres y niños migrantes, por ejemplo, puede presentarse en el monitoreo y revisión de la implementación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.
La situación de los derechos humanos de los migrantes debe incluirse en la preparación de los informes nacionales a los órganos del tratado. En algunos casos, las oficinas gubernamentales responsables de preparar estos informes pueden estar abiertas a recibir datos y comentarios de fuentes no gubernamentales. En la mayoría de los casos, son las oficinas nacionales de derechos humanos -generalmente relacionadas al gobierno- u oficinas dentro de los ministerios de Relaciones Exteriores las responsables de preparar estos informes. Para empezar, es necesario descubrir dónde se compilan los informes, quién los produce y si se toman en cuenta las aportaciones externas.
Independientemente de si se da acceso o no a las contribuciones de las ONGs para la preparación de los informes gubernamentales oficiales a los órganos del tratado, la información e informes de las ONGs se recibe directamente en los órganos del tratado. Además, los informes alternativos bien documentados y preparados pueden ser herramientas útiles para la concientización nacional y para la promoción, por ejemplo, con los legisladores.
Redes internacionales y promoción
En nuestro mundo interconectado, el éxito de los esfuerzos tales como la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares depende de la cooperación, coordinación y promoción internacionales. En tanto se desarrolla la campaña nacional, habrá mucho que aprender y compartir con los demás. Es posible influir e impresionar a los gobiernos si la promoción viene de todo el mundo, no sólo de sus territorios. La exposición de las violaciones de los derechos humanos de los migrantes es necesaria y a menudo efectiva para obtener soluciones, sobre todo cuando se da en foros internacionales, tales como la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
Todas estas consideraciones indican que los planes de campaña nacional deben incluir un elemento de coordinación dentro de la región y con el mundo. Dada la creciente preocupación sobre la migración, que ha impulsado un cada vez mayor número de encuentros y foros, quizá no sea fácil escoger. Sin embargo, será importante desarrollar alguna forma de contacto entre las campañas de cada región. En algunos casos, un acercamiento regional para la participación delegada en las conferencias internacionales y órganos de la ONU puede ser la mejor opción.
(6) El texto restante de este capítulo es una selección tomada de la publicación del Foro de Migrantes en Asia, “Ratifying Un Convention Protecting Migrant Workers” [“Ratificando la Convención sobre la Protección de los Trabajadores Migratorios de la Onu”], Migrant Women, Quest for Justice.
(7) El Comité es el órgano del tratado de la Convención. Al adherirse a un tratado, los Estados Parte aceptan entrar en un diálogo con el respectivo órgano del tratado. Asumen una obligación legal de someter “Informes de Estado” periódicos, delineando las medidas legislativas, judiciales, administrativas y otras que han tomado para asegurar el goce de los derechos contenidos en el tratado. Los órganos del tratado normalmente revisan los informes de Estado en presencia de representantes del gobierno y concluyen con la adopción de “observaciones concluyentes” o “comentarios concluyentes”.
Comité Directivo: Campaña Mundial para la Ratificación
de la Convención sobre los Derechos de los Migrantes
Diciembre 18
European Union Migrants Forum (Foro de Migrantes de la Unión Europea)
Human Right Watch
Foro de Migrantes en Asia
International Confederation of Free Trade Unions (ICFTU)
International Commision of Jurists (Comisión Internacional de Juristas)
International Catholic Migration Comission (Comisión Católica Internacional de Migración)
Instituto Interamericano de Derechos Humanos
IMADR
International Organization for Migration (Organización Internacional para Migración)
Migrant's Rights International
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Public Services International
Womens International league for peace (Liga International de Mujeres a favor de la Paz)
Producido por
Migrants Rights International
para la
Campaña Global sobre los Derechos Humanos de los Migrantes
Versión en español a partir de su tercera impresión, de abril 2000.
TRADUCCIÓN: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE MÉXICO
OCTUBRE 2000
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